El trámite de un Juicio de Divorcio en Argentina se ha simplificado ampliamente desde la entrada en vigencia, el 1° de Agosto de 2015, de la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, donde se realizaron profundas modificaciones en el derecho de familia y, específicamente, en lo que hace al matrimonio y su disolución.
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El divorcio es el resultado de la decisión acordada y razonada por ambos cónyuges (EXPRESS BILATERAL DE COMUN ACUERDO) o, tan solo, la voluntad de uno de ellos (EXPRESS UNILATERAL), para disolver el vínculo matrimonial. No es necesario invocar o probar causa o motivo para el divorcio (injuria o infidelidad, por ejemplo), solamente la intención de romper el vínculo y de ese modo obtener la sentencia de divorcio vincular. Tampoco hay un plazo que deba aguardarse desde la fecha de celebración del matrimonio (antes se debía aguardar 3 años, ahora no).
La acción de divorcio debe ir acompañada de una propuesta reguladora –si es iniciada unilateralmente o cuando ambos cónyuges se presentan conjuntamente y no se ponen de acuerdo sobre los efectos del divorcio- o de un convenio regulador –si los cónyuges están de acuerdo con las distintas cuestiones derivadas del divorcio.